lunes, 13 de febrero de 2017

DERECHO Nº 20: DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÒN

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2 Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Todos tenemos derechos a pertenecer o ser parte de una organización siempre y cuando no inciten a la violencia, además nadie podrá ser obligado ni presionado para ser parte de estas organizaciones.
DERECHO Nº 23
DERECHO AL TRABAJO


Es de tal importancia la custodia y garantía de esta legitima acción para el desarrollo pleno de las personas y el alcance del anhelado buen vivir. Es por ello que se debe respetar todas las formas de ejercerlo mientras no infrinja la ley. Trabajar no es necesidad, ¡es un derecho!
DERECHO #23
DERECHO AL TRABAJO
Es de mucha importancia la custodia y garantía de esta legitima acción para el desarrollo pleno de las personas y el alcance del anhelado buen vivir. Es por ello que se debe respetar todas las formas de ejercerlo mientras no infrinja la ley. Trabajar no es necesidad, ¡es un derecho!

miércoles, 8 de febrero de 2017

Articulo #14



Toda persona tiene derecho a buscar,  recibir asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país, en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales. Porque tienen derecho a pedir ayuda.

Derecho al matrimonio 
todo hombre y mujer, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción por motivos de raza, nacionalidad o religión , a casarse y fundar una familia
la familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado
ARTÍCULO # 20

(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
(2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Todos tenemos derechos a pertenecer o ser parte de una organización siempre y cuando no inciten a la violencia, además nadie podrá ser obligado ni presionado para ser parte de estas organizaciones.  

Art. 12 DERECHO A LA INTIMIDAD

DERECHO A LA INTIMIDAD
El derecho a la intimidad es el respeto que se debe tener a las demas personas por tener una ideologia diferente a las demas, sin levantar prejucios sociales por ser diferentes, con respecto a mi
 imagen este tipos de relacion se ha tomado en cuenta e incluso en unos paises se las respeta y respaldan porque constituye como uno mas de los derechos  humanos que existen.

martes, 7 de febrero de 2017

ARTÍCULO #3

ARTÍCULO #3

"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"

Cada individuo tiene derecho a nacer, esto se reconoce por el simple hecho de estar vivo; No se debe poner fin a la vida de una persona, sin embargo como en muchas ocasiones no se cumple al pie de la letra dicha ley, se obtiene como consecuencia abortos, penas de muerte, entre otros. 


Articulo #8 IGUALDAD ANTE LA LEY Y ACCESO A LA JUSTICIA.




Con este articulo se pretende dar cobertura legal a todas aquellas personas que vean violados todos sus derechos fundamentales, es decir que todo aquel que puede de una u otra forma ser afectado, dañado así su integridad, o doblegado sus derechos humanos, tiene el derecho pues de ser protegido por las autoridades correspondientes ya que la ley es la misma para todos los tipos de personas sin importar nacionalidad o religión, nos deben tratar a todos con equidad.

ARTICULO #29



Todas las personas deben respetar a los demàs . Las personas tienen derechos pero tambien su deber es respetar las leyes,los derechos de las personas no den ir encontra de los principios de las Naciones Unidas.
Los derechos de una persona llegan hasta donde comienzan los derechos de los demas . Tenemos derecho mientras respetemos la leyes que marcan los derechos de todos .
Este derecho hace ènfasis en la paz que debemos tener todos los Ecuatorianos respetando todos lo Derechos Humanos de las Naciones Unidas .

lunes, 6 de febrero de 2017

Articulo #5


Existe muchos casos de maltratos físicos como: maltrato intra familiar, maltrato a la niñez, maltrato al reo; según este articulo está prohibido a estos tipos de maltratos porque será penado y pagado por cárcel.
En tiempos no muy lejanos cuando aún no existía este derecho solía suceder que en los hogares el hombre golpeaba brutalmente a la mujer y no había leyes que la defienda ni la ampare, así mismo era el caso que los niños eran sometidos azotado bruscamente por sus progenitores o familiares y tampoco había una ley en la cual se podía un alto a este atroz acto violento; también solía suceder que a las personas privadas de la libertad eran golpeados severamente por sus carceleros, también en el cuartel los soldados pasaban a las filas de las milicias recibían castigos físicos.
Hoy en día gracias al articulo #5 "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes", ya no se dan estos casos, caso contrario serán sancionados por la ley.

DERECHO N° 26

DERECHO A LA EDUCACIÓN



El derecho a la educación gratuita se da en ciertos países, es el caso de Ecuador donde desde la primera etapa de estudio es decir el CNH (creciendo con nuestros hijos) hasta la educación superior es gratuita. Esto impulsa a la juventud optar por un mejor futuro beneficiándose ellos mismos y a la patria.

ARTICULO 28 ORDEN SOCIAL

ARTICULO 28

 Observamos la infracción del artículo con un acto indigno, que provocará un conjunto de sensaciones inaceptables que perjudicarán el  bienestar físico y psicológico de la persona.

Tanto gobiernos y sociedades deben percatarse que sus decisiones reúnan todos los derechos recogidos anteriormente para lograr que se cumpla satisfactoriamente el orden social.

Artículo 2.
 

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

ARTÍCULO #27

  • Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora



Derecho #15
Nadie Será Torturado

En tiempos pasados, este tipo de hecho se daba muy a menudo, sin importar la integridad física y mental de la persona afectada. Si cometías un desacato hacia tu jefe, te torturaban hasta que sepan la razón del porque.
Hoy en día en las prisiones de alta seguridad, han habido caso en el cual los reos son torturados o bien para conseguir información sobre algo, o para que sepa que si comete otra vez el mismo error ya sabe lo que le espera.






Artículo 19 "Libertad de Expresión".
Como podemos observar en esta imagen se encuentra un grupo grande de personas en las principales calles de la ciudad de Machala, estos ciudadanos son partidarios de una lista muy popular y expresar su favoretimos por mediantes eslógan, vestimenta con el numero y color de su lista, caminatas, charlas, discursos.
Están en todo su derecho de apoyar a su candidato favorito a la presidencia en estas elecciones 2017.

Artìculo # 17 DERECHO A LA PROPIEDAD






Todo individuo que tenga la capacidad y el nivel económico necesario, tiene el derecho de adquirir bienes, ya sean de manera personal o colectiva, y nadie podrá influir en esta acción. Al ser propietarios, la ley nos proporciona poder sobre el bien, con fines que garanticen la protección del mismo.

Derecho #18: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

Cuando hablamos de libertad de pensamiento conciencia y religión, incluye la libertad de expresar opiniones sin interferencias y de buscar, recibir y transmitir ideas a través de cualquier medio. Al hablar de libertad de religión nos estamos refiriendo a uno de los derechos íntimos de la persona humana, que consiste en que todos los individuos están inmunes de obligación, tanto por parte de personas como de grupos sociales y de cualquier potestad humana.

DERECHO # 11

1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se la suponga inocente mientras no se demuestre su culpabilidad conforme a la ley y con un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Derecho #6
Todo ser humano tiene derecho a una personalidad jurídica.Todo humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en cualquier lugar  
 

DERECHO # 1: TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY

DERECHO # 1:  TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
"En conclusión, digamos que si alguna persona es subestimada o no se le brinda el apoyo que necesita puede que llegan a tener dificultades para superarse a sí mismos y no se tienen la confianza que necesitan para superarse en la vida, tienden a sentirse culpables y tratan de cambiar su forma de ser para agradar a amigos o familiares".

articulo 7

Artículo 7.

Todas las personas detenidos por algún acto cometido o por cometer tendrán derecho a exigir un abogado y que este sea una ayuda para expresar su inocencia en el acto cometido o por cometer, y en si en detenido tiene derecho de su integridad sea resguardada por la policía nacional.

Derecho # 24 Derecho al ocio


Las personas tienen derecho a un espacio de recreación u ocio en su rutina diaria, las cuales deben de ser pagadas en el caso de trabajar en una entidad pública. Además, nos sirve como medio esencial para el bienestar emocional, desarrollar las relaciones interpersonal e incentivar la inclusión en el entorno.
DERECHO Nº 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


DERECHO #10
"Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia pena"

DERECHO # 13

"Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país."


DERECHO # 22 SEGURIDAD SOCIAL




El ser humano como miembro de una sociedad cuenta con ciertas prestaciones y a su vez beneficios ayudados por los ministerios para ayudar a mantener un equilibrio económico al momento de sufrir alteraciones en su vida cotidiana que generen gastos los cuales no pueden ser solventados por el individuo al momento en que se  presente dicha calamidad.



                                                                       DERECHO #25

                                                        Derecho a un nivel de vida adecuado



                
Todas las personas tenemos derecho a tener una vida estable, llena de amor, alegría, de llevar una existencia con las necesidades básicas, y en unas condiciones humanas con un mínimo nivel de bienestar. La persona que se encuentre bien de salud y en una situación ajena al peligro, también se puede considerar que viven una vida digna.     

DERECHO #23
DERECHO AL TRABAJO


Es de tal importancia el respeto y garantía de esta legitima acción para el desarrollo pleno de las personas y el alcance del anhelado buen vivir. Es por ello que se debe respetar todas las formas de ejercerlo mientras no infrinja la ley. Trabajar no es necesidad, ¡es un derecho!
DERECHO N° 04
NADIE SERA SOMETIDO A ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE
Todas las personas tenemos derecho a ser libres a saber escoger nuestros trabajos, nuestras actividades a realizar siempre y cuando estén bajo las normas definidas por el estado, nosotros conocemos los derechos y sabemos que no podemos ni debemos ser esclavos de nadie peor aún esclavizar a un ser humano.